TRANSACCIÓN EN EL DESPIDO
Resulta habitual y aconsejable en las relaciones laborales que las empresas lleguen a acuerdos con sus empleados en materia de despido, evitando de este modo procedimientos judiciales y que ambas partes lleguen a una solución negociada de despido. La empresa evita el juicio y el trabajador percibe una cantidad que, en caso de procedimiento judicial podría ser igual a cero. Se trata de un pacto o acuerdo privado de despido celebrado entre empresa y trabajador cuya finalidad es evitar litigios. Al tratarse de una solución negociada, existen concesiones mutuas entre las partes con el fin de llegar a un acuerdo y evitar los riesgos que para ambas pueda tener la judicialización del proceso; por ejemplo, en el caso de la empresa, una posible declaración de nulidad y readmisión del trabajador, o en el caso del empleado, la declaración de la procedencia del despido y por tanto, quedarse sin indemnización. El acuerdo suele consistir en el pago de la empresa al trabajador de una indemnización con la condición de que este acceda a reconocer los hechos que se le imputan y renuncie a interponer cualquier reclamación. Para garantizar la validez del acuerdo y dotar a la empresa de mayor seguridad jurídica ante una posible demanda del trabajador recomendamos que se sigan los siguientes pasos: • Redactar el acuerdo en un documento distinto de la carta de despido. • Manifestar con claridad el libre consentimiento de ambas partes y la voluntad de finalizar la relación laboral y evitar el procedimiento judicial. • Reconocimiento por parte del trabajador de la causa manifestada en la carta de despido y de los hechos que en su caso se le imputen. • Reflejar el importe de la indemnización y su aceptación por parte del trabajador. En caso de ser inferior o superior a la que corresponda legalmente, hacerlo constar. He de advertir que hay jurisprudencia que no da validez a estos acuerdos si no son ratificados ante el CMAC, por ejemplo sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de febrero de 2015 que establece como requisito necesario la ratificación ante CMAC del acuerdo para que tenga plena validez y eficacia.
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