La cesión de trabajadores
El art. 43.1 del ET establece que las ETT son las únicas empresas autorizadas para ceder trabajadores temporalmente a otras empresas, por lo que aquellas empresas que lo hagan y que no sean ETT se encontraría en un supuesto de cesión ilegal de trabajadores, con las consecuencias graves que la ley determina para ello. Sin embargo este precepto choca frontalmente a veces con las necesidades organizativas de las empresas y hoy en día, pueden verse en empresas que forman parte de un grupo que hay trabajadores que prestan servicios indistintamente para una empresa u otra. A pesar de la literalidad del art. 43, la jurisprudencia del TS (sentencia de 29 de enero de 1990) entiende que es necesario para que exista una cesión ilegal de trabajadores que haya una intención fraudulenta de interposición. Es decir que la cesión ilegal se reserva para aquellos casos en que existe una empresa pantalla que se limita a contratar trabajadores para cederlos a un tercero que es el que verdaderamente se beneficia del trabajo, mientras que en caso de grupo de empresas nos encontraríamos ante necesidades organizativas dentro de las empresas del grupo. No obstante hay que tener en cuenta que para proteger al trabajador, la jurisprudencia establece que la circulación de trabajadores dentro del grupo provocará la responsabilidad solidaria contractual laboral y de seguridad social entre las empresas del grupo, si bien sin producirse las restantes consecuencias de una cesión ilegal de trabajadores.
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