Declaración y calificación de discapacidad
Son personas con discapacidad aquellas que reúnen los siguientes requisitos: – Presentar deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. – Que sean previsiblemente permanentes. – Que, al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. – Que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A quienes son pensionistas de la seguridad social por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tenga reconocidas una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se les considera de forma automática, sin requerir valoración y calificación de discapacidad, con el grado del 33%. Las personas que son declaradas incapaces judicialmente, a efectos de la Ley General de la Seguridad Social, serán reconocidos con un grado igual o superior al 65%. El grado de discapacidad puede ser objeto de revisión por mejoría en el plazo fijado. En los demás casos no se puede instar la revisión por agravamiento o mejoría hasta transcurridos dos años desde la fecha de resolución excepto si se entiende error en el diagnóstico. El procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad en Andalucía se inicia a instancia del interesado y el órgano competente es la Consejería de igualdad, salud y políticas sociales y los centros de valoración y orientación.
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