EL EMPLEADO DE HOGAR
Se trata de una relación laboral de carácter especial entre el titular del hogar familiar y el trabajador, recogido en el art. 2.1 del Estatuto de los Trabajadores, y reviste cualquiera de las modalidades de tareas domésticas. El contrato debe celebrarse por escrito siempre que sea de duración superior a 4 semanas. El salario aplicable es el Salario Mínimo Interprofesional, que puede ser objeto de mejora. Parte del mismo también puede ser percibido en especie (alojamiento, manutención) hasta un máximo del 30% del SMI. La jornada máxima semanal es de 40 horas de trabajo efectivo. Los empleados de hogar tienen derecho a un descanso semanal de 36 horas seguidas, que ha de comprender la tarde del sábado o bien la mañana del lunes y el día completo del domingo. Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales. Los empleadores deben estar inscritos en la Tesorería y tener un código cuenta de cotización dentro del sistema especial para empleados de hogar y es responsable del ingreso de las cuotas excepto cuando el trabajador preste servicios durante menos de 60 horas mensuales para un empleador. La recaudación de las cuotas se lleva a cabo mediante un sistema de liquidación simplificada, mediante domiciliación en cuenta. El tipo de cotización es del 27,40% de contingencias comunes (22,85 a cargo del empleador). Las familias numerosas tienen una bonificación del 45% de las cuotas a la seguridad social. Los empleados de hogar no tienen derecho a desempleo, pero sí a la IT, riesgo en el embarazo y lactancia. También percibirán una prestación en caso de incapacidad permanente y una pensión de jubilación llegada la edad de la misma.
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