EL DESPIDO DISCIPLINARIO
Se trata de la sanción más grave que una empresa puede imponer al trabajador pues sus consecuencias pueden ser catastróficas para la vida del mismo. Las casusas del despido disciplinario están tasadas en el art. 54 del estatuto de los trabajadores y son las siguientes: 1º. Faltas de asistencia o puntualidad en el trabajo. 2º. Indisciplina o desobediencia en el trabajo. 3º. Ofensas verbales o físicas. 4º. Trasgresión de la buena fe contractual. 5º. Disminución del rendimiento. 6º. Embriaguez o toxicomanía. 7º. Acoso discriminatorio. (En próximas entradas detallaremos cada uno de los casos de forma más extensas). Los trabajadores también pueden ser sancionados en virtud e incumplimientos que recojan los convenios colectivos que les sean aplicables. Es suficiente la existencia de una de las causas establecidas para que la empresa pueda proceder al despido del trabajador. En caso de despido el trabajador debe demandar a la empresa, pues si se aquieta, no tendrá derecho a indemnización alguna. Téngase en cuenta que la empresa tiene la obligación de demostrar en juicio las causas que han dado lugar al despido de forma que si no es capaz de realizarlo, el despido será declarado improcedente y el trabajador tendrá derecho a su indemnización correspondiente.
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