BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN
Durante este mes de abril se han actualizado las bonificaciones a la S.S. para la contratación de trabajadores de manera INDEFINIDA, Parados de Larga Duración: Los empleadores que contraten INDEFINIDAMENTE a personas desempleadas inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato a una bonificación mensual por trabajador de 108.33 euros (1300 euros anuales) en el caso de ser mujeres esta bonificación mensuales seria de 125 euros mensuales (1500 euros anuales). Para la aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador al menos contratado 3 años desde el inicio de la relación laboral. Asimismo deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante al menos dos años desde la celebración del mismo. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro del incentivo. Jóvenes menores de 25 años: Contratos de formación o aprendizaje, para jóvenes inscritos como demandantes de empleo reducción de las cuotas del empresario en empresas inferior a 250 trabajadores el 100% de la cuota, en empresas de 250 o mas trabajadores el 75% de la cuota durante la duración de la relación laboral, Contratos de trabajadores procedente de una ETT, solo en el caso de contratos en prácticas o de formación que se transformasen en indefinidos Transformación de contratos en prácticas, de relevo , por sustitución de trabajadores jubilados y de formación solo para empresas de menos de 50 trabajadores (500 euros/anuales hombres, 700 euros anuales mujeres) durante 3 años Trabajadores en exclusión social, en general son 500 euros anuales por contratación temporal (durante la vigencia de la relación laboral), 600 euros anuales por contratación indefinida, y 650 euros por conversión de contrato temporal en indefinido, (siendo la duración de esta bonificación de contratos indefinidos y transformaciones a indefinidos de 4 años) También están disponibles ayudas a personas discapacitadas (pero necesitamos conocer previamente el grado de discapacidad del trabajador para poder ver donde podríamos englobarlo), personas víctimas de violencia de género, violencia terrorista, trata de seres, etc. y así poder especificar concretamente la bonificación a la que podemos tener derecho.
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