Divorcio y división de bienes
Una de las novedades que nos trajo la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de octubre de 2015 fue la inclusión del apartado 4º del art. 437.4, y por el cual, a la demanda de divorcio podemos acumular la de división de la cosa común (propiedades adquiridas durante o antes del matrimonio).
En la mayoría de los casos se trata de la vivienda familiar, siendo habitual que una de las partes trate de utilizar el tema de la vivienda como arma para dificultar el proceso de divorcio, negándose a vender su parte de la vivienda, impidiendo la venta de la misma a través de agencias inmobiliarias o abandonar el inmueble.
Pues bien, esta modificación nos permite solicitar simultáneamente al divorcio la división de este tipo de bienes, lo cual anteriormente se llevaba a cabo por otros procedimientos posteriores y costosos. Debe tenerse en cuenta que ha de ser solicitado en la demanda, pues no cabe que posteriormente, en el acto de la vista se pretenda ampliar la acción solicitando la adjudicación a alguna de las partes de un bien que sea común de los cónyuges.




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