Prescripción de las infracciones y faltas
El artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores indica el plazo para la prescripción contados en días naturales a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la misma. Pasados estos plazos la empresa no puede sancionar por ello. Para faltas leves, hay 10 días naturales. Para faltas graves, 20 días Faltas muy graves, 60 días. En todo caso transcurridos seis meses desde la comisión de la falta, la empresa ya no puede sancionar aunque no hubiese tenido conocimiento en plazo. Pero si por parte del trabajador existiere ocultación maliciosa del hecho se entenderá que su actuación es continuada y entonces se podrá sancionar.




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