SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2019
El Real Decreto Ley 28/2018 de 29 de diciembre, fija el salario mínimo interprofesional para el 2019 en 30 euros/día, 900 euros/mensuales, 12.600 anuales. Realmente el valor que debemos tener en consideración es el de 12.600 euros anuales que incluye las dos pagas extras. Si tomamos el mensual, hay que añadirle la prorrata de extras que serían 900*2/12=150 euros, lo que daría a un salario bruto de 1.050 euros mes. Por lo tanto si los salarios anuales de los trabajadores son superiores a 12.600 (o su prorrata si el contrato es a tiempo parcial) no hay modificación en sus retribuciones. ¿Esto quiere decir que el salario base de las nóminas debe ser de 900 euros como mínimo? No. El Real Decreto establece en su artículo 3, que “la revisión del SMI establecida en este Real Decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo”. Similar enunciado expone el art. 27.1 del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores que no ven repercutido en su nómina esta subida, sí se ven beneficiados en cuanto a los límites pagaderos por el fogasa en casos de que tenga que abonar salarios adeudados, límites inembargables de salarios o protección del salario en caso de concurso de acreedores.
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