REVISIONES DE GRADOS DE INCAPACIDAD
Desde el inicio de la crisis y la drástica reducción de la hucha de la seguridad social, se ha visto que la administración ha tomado cartas en el asunto y está actuando de forma muy escrupulosa a la hora tanto de conceder incapacidades, como en la revisión de las ya concedidas para, o bien reducir el grado, o bien directamente omitiendo la incapacidad declarando a la persona apta para reincorporarse el mercado laboral. Los grados de posibles incapacidades son 4, y las diferencias entre unas y otras es sustancial: – Gran invalidez. Hasta 150% de la base reguladora para aquellas personas que necesitan de la ayuda de otras para los actos más esenciales de la vida. – Absoluta. 100% de la base reguladora para aquellas personas incapacitadas para todo tipo de trabajo. – Total 55% de la base reguladora para aquellas personas incapacitadas para su trabajo habitual (75% al cumplir 55 años y no obtenga trabajo). – Parcial. Indemnización a tanto alzado. En caso de revisiones de incapacidades, el afectado tiene 30 días para presentar una reclamación previa, que en la gran mayoría de los casos deviene desestimada, abriéndose el plazo para acudir a la vía judicial. Esto supone esfuerzos y costes ante la necesidad de afrontar el asunto de la mano de un informe pericial que ilustre sobre la verdadera situación del incapacitado. Pero no por ello debemos aquietarnos, pues las sentencias favorables se aplican con retroactividad y el afectado puede verse recompensado con las cantidades que ha dejado de percibir durante el período que ha durado el procedimiento. No dejen de consultar los temas con un profesional que pueda orientarles y ayudarles.
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