Reducción de jornada.
Todos los trabajadores tienen derecho a una reducción de su jornada laboral en las siguientes circunstancias: 1º. Lactancia. 2º. Neonatos hospitalizados. 3º. Guarda legal. 4º. Cuidado de un menor con cáncer o enfermedad grave, con derecho a prestación El trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación, o en el período que indique el convenio colectivo, la fecha en que iniciará o finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada. Es incompatible el disfrute del descanso por maternidad a tiempo parcial con las citadas reducciones de jornada, sin embargo es compatible el permiso de lactancia y la reducción de jornada. Conviene saber que el despido en los períodos en que se disfrute de estos permisos resultará nulo salvo que se demuestre que su procedencia no tiene relación con el embarazo o con el ejercicio de referido derecho. En caso de indemnización ésta deberá ser calculada teniendo en cuenta el salario que le correspondería al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiese transcurrido el plazo máximo legal para dicha reducción.
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