Quien debe estar de alta en el R.E.T.A.
La regulación del trabajo autónomo es de aplicación a los siguientes colectivos: 1º. Personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. 2º. Los trabajos realizados de forma habitual por familiares de los anteriores hasta el segundo grado inclusive que convivan con él y que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena. 3º. Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias. 4º. Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común. 5º. Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a titulo lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella. 6º. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
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