El período de prueba en los contratos laborales.
Siempre puede pactarse por escrito un período de prueba en los contratos durante el cual ambas partes pueden resolver el contrato sin necesidad de alegar justa causa, sin preaviso y sin indemnización alguna.
La duración de este período está limitada y serán los convenios colectivos los que determinen su duración. En defecto de pacto la duración no puede exceder de:
6 meses para los técnicos titulados.
2 meses para el resto de trabajadores.
Para contratos de duración determinada concertados por menos de 6 meses, el período de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que el convenio de aplicación disponga otra cosa.
Durante el período de prueba, el trabajador estará dado de alta y cotizando a la seguridad social, y tiene todos los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo ue desempeñe.
La resolución del contrato dentro del período de prueba da lugar a situación legal de desempleo.
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