EL FALSO AUTÓNOMO
Un falso autónomo es aquel trabajador que depende casi en exclusiva de un solo pagador, por lo que realmente deberían ser asalariados de los mismos. El caso es que las empresas utilizan este medio de forma fraudulenta para ahorrarse cotizaciones, pasando tal obligación al trabajador, que deberá abonar además IVA e IRPF. Además no tendrá derecho a antigüedad, vacaciones o finiquitos, y tampoco podrá solicitar desempleo. La solución a esta situación está bien en la inspección de trabajo bien en los juzgados de lo social, que determinarán la relación existente entre el autónomo (o falso autónomo) y la empresa. El trabajador puede reclamar la existencia de la relación laboral incluso ante un despido verbal o posteriormente al mismo, mediante la correspondiente denuncia en la inspección. Y podrá denunciar si la existencia de esa relación fraudulenta es sólo con él mismo o con más compañeros, por lo que las consecuencias para la empresa pueden ser muy gravosas. La empresa se juega una importante sanción si se determina que se trata de un falso autónomo, pues la ley establece por cada trabajador en referida situación una sanción entre 3.126 y 10.000 euros, además de las cotizaciones a la seguridad social de los últimos 4 años. En este caso el trabajador devendrá como trabajador indefinido, con reconocimiento de antigüedad y derecho al salario convenio, además de las diferencias salariales al menos del último año.
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