EL CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS.
El objeto de este contrato es la obtención por parte del trabajador de la práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. Para la realización de este contrato es necesario que se den los siguientes requisitos: 1º. Que posea titulación universitaria o formación profesional de grado medio o superior, o certificado de profesionalidad. 2º. El contrato se celebre dentro de los 5 años siguientes a la terminación de estudios de que se trate, o 7 si son trabajadores con discapacidad. 3º. Que no haya estado contratado bajo esta modalidad por tiempo superior a dos años en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo, o en la misma o distinta empresa por la misma titulación. El contrato puede ser a tiempo completo o parcial y no puede tener una duración inferior a seis meses ni superior a dos años. La retribución será fijada por los convenios colectivos y en defecto de ello, no puede ser inferior al 60 o al 75% durante el primero o segundo año de vigencia, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador de mismo rango. Las empresas que concierten este tipo de contrato con menores de 30 años o de 35 con grado mínimo de discapacidad del 33%, tendrán una reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.
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