Conciliaciones previas con trampa
En caso de despido de un trabajador, la ley reguladora de la jurisdicción social establece la obligatoriedad de proceder a un acto de conciliación ante un organismo administrativo denominado “Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación” (CMAC), donde las partes pueden llegar a un acuerdo y evitar la vía judicial. Estos acuerdos tienen pena eficacia y en el caso que la empresa incumpliera el acuerdo alcanzado se procedería a la ejecución directa como si de una sentencia se tratase.
En caso de no llegarse a ningún acuerdo, es entonces cuando el trabajador puede acudir al juzgado y presentar la demanda correspondiente.
El problema puede surgir en aquellas empresas que sean insolventes. Hay un organismo denominado FOGASA que cubre parte de las indemnizaciones por despido y reclamaciones salariales, pero para que esto ocurra, es decir, para que FOGASA pague, debe mediar una sentencia, un auto judicial o una conciliación judicial, por lo que no son pocos los casos de trabajadores mal asesorados que después de una conciliación en el CMAC se dirigen al FOGASA tratando de cobrar y se encuentran con la negativa ya que la conciliación administrativa no se encuentra entre las posibles para el buen fin de la reclamación.
¿Es justo? Claro que no. Se obliga al trabajador a acudir a una conciliación previa de la que salga aún más perjudicado de lo que entró.
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